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¿De qué manera se manifiesta la ilogicidad de la motivación desplegada por el adquem al emitir una sentencia de vista?

Por Naydelin Reyes Huaman, 23 de octubre de 2023

Por: Naydelin Reyes Huaman

Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur

La sentencia de casación N.° 1078-2019 sostiene el caso de LINO HUERTAS FERNÁNDEZ, quien es condenado por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad, hecho delictivo que se encuentra regulado en el artículo 173 de nuestro Código Penal. Debido a la emisión de la sentencia de primera instancia, el condenado opta por interponer un recurso de apelación, como resultado logra obtener la absolución de su condena a través de la sentencia de vista de fecha 12 de junio de 2019. En discrepancia con esta resolución, el Ministerio Público interpone recurso de casación, alegando que se produjo una defectuosa sentencia, puesto que el órgano jurisdiccional realizo un razonamiento deficiente y como producto se evidencia ilogicidad en la motivación de la sentencia cuestionada. Por lo último mencionado, el presente escrito tiene por objeto poder responder la interrogante que cuestiona la forma en como se suele manifestar la ilogicidad de la motivación en una determinada resolución.

Mediante el presente recurso de casación, se reconoce como sujeto activo al imputado LINO HUERTAS FERNÁNDEZ, autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor, identifica con las principales iniciales K. E. C. T.

Los hechos iniciaron el día 25 de marzo de 2017, aproximadamente a las 23:00 horas a exteriores del domicilio de la víctima, ubicado en el asentamiento humano Paraíso del Norte José Leonardo Ortiz. La victima se encontraba sola, cuando el imputado se le acerco a decirle que saliera a las 3:00 AM y se dirigiera al corral de su casa, a lo cual no dio motivos o justificación de su pretensión. Siendo un poco más de las 3:00 AM, la agraviada se dirigió a los servicios higiénicos después de que el acusado le llamara varias veces por vía telefónica, a lo cual, ella ignoro; una vez dirigida a los servicios higiénicos, la víctima se encontró con su agresor y sostuvo una conversación con una duración de 10 minutos aproximadamente, fue en esta situación que el acusado la agarro del brazo y empezó a realizar tocamientos en todo el cuerpo de la víctima, en consiguiente, agarro una colcha, en donde la victima se acostó. Seguidamente a ello, el imputado le sube el vestido a la altura de la cintura y procede a bajarle la ropa interior para así poder tener relaciones sexuales con la victima menor a 13 años de edad, finalmente el agresor se retira subiendo el muro del corral.

  • El día 04 de febrero de 2019, el Segundo Juzgado Penal Colegiado Permanente de Chiclayo emitió sentencia de primera instancia, condenando a LINO HUERTAS FERNÁNDEZ a 30 años de pena privativa de libertad, adicionalmente se fijó cinco mil soles bajo concepto de reparación civil en beneficio de la menor agraviada K. E. C. T. No conforme con el veredicto, el condenado interpone recurso de apelación.
  • Con fecha 12 de junio de 2019, se revoca la sentencia de primera instancia en todos sus extremos. Como resultado se absolvió la acusación del Ministerio Público.

Una vez conocido lo emitido por la sentencia de vista, la fiscalía interpone recurso de casación el día 11 de mayo de 2021. El Ministerio Publico cuestiona el contenido de la decisión jurisdiccional de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, alegando que tal pronunciamiento carece de fundamento lógico, pues se están omitiendo en gran parte las pruebas, entre ellas el examen del perito médico- legista y las declaraciones de la víctima y su madre, las cuales, se estiman ser congruentes y creíbles. En adición a ello, la fiscalía expreso que se habría realizo un análisis parcial y no se corroboro la constatación del lugar de los hechos.

En consideración a los argumentos presentados por el Ministerio Público, los jueces supremos miembros de la Sala Penal Permanente de Corte Suprema de Justicia de la República ejecutan sentencia de casación, declarando FUNDADO el recurso de casación.  Se dispuso la condena contenida en la sentencia de primera instancia. Se fundamento que lo integrado en la sentencia de vista vulnera la garantía de la debida motivación, ya que, el razonamiento de los órganos jurisdiccionales resulta ser limitados e incongruentes con las pruebas y los hechos del caso. En dicha resolución, se presenciaron juicios de valor.

Después de este breve resumen, podemos concluir que la ilogicidad se manifiesta en la motivación que un órgano jurisdiccional emite en una determinada sentencia. La ilogicidad de la motivación corresponde a un interpretación o razonamiento erróneo, limitado o viciado, en su gran mayoría por juicios de valor. Como se pudo conocer en el presente caso, la sentencia de vista fue casada por manifestar ilogicidad, como consecuencia también se vulnero la garantía constitucional de la debida motivación.  

Referencia Bibliográfica:

Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (2021). Sentencia de Casación N° 1078-2019 Lambayeque https://bit.ly/3scA8rI

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