Por: Naydelin Reyes Huaman
Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur
En todo proceso penal, es considerable y fundamental conocer el testimonio de los hechos por la parte agraviada. En base a ello, nace la incertidumbre respecto al grado de magnitud de valorización que los órganos jurisdiccionales pueden considerar en dicha versión. Así mismo, se cuestiona en qué medida puede ser influenciable en la declaración de imputación o culpabilidad del autor del delito. Ante las interrogativas señaladas, se emplea el recurso de casación con fecha 05 de julio de 2021, el cual es interpuesta por un funcionario público (fiscal) en contra de la sentencia de vista de fecha 15 de abril de 2019. Pues, el contenido de ambas resoluciones, nos permitirán conocer el grado de valorización que puede tener la versión de la víctima, siendo menor de edad, en la condena de su agresor.
El presente recurso de casación, es interpuesto por un Fiscal Superior de Camaná, como fundamento se plantea la vulneración de la garantía de motivación y la infracción de precepto procesal. Este recurso de casación se interpone en contra de la sentencia de vista con fecha 15 de abril de 2019, que como resultado revocó la decisión de la sentencia de primera instancia con fecha 12 de junio de 2018, en la cual, se condenaba a RAÚL HUISACAYNA CÓRDOVA por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor de menor de edad, en agravio de la menor identifica con iniciales M.B.J.H
En el desarrollo de la acusación, se menciona que los hechos iniciaron durante el año 2013. En este año, el encausado RAÚL HUISACAYNA CÓRDOVA visitaba con frecuencia a su hijacon nombre HAYDEE ALICIA HUISACAYNA QUISPE, quien esla madre de la menor víctima. El hecho delictivo se realizaba cuando el imputado visitaba a su hija, ya que aprovechaba en tocar las partes íntimas de su nieta, en este caso, la menor identificada con las iniciales M.B.J.H. Se conoció que la agraviada le comento a su madre lo que estaba sucediendo, sin embargo, la madre omitió recurrir a medidas legales y solo opto por llamar la atención a su padre. Después de dos años de haber ocurrido los hechos, la menor se dirigió a convivir con su padre, el cual, está identificado con nombre PERCY EUSEBIO JARA TAIRO, la agraviada decide contarle los sucesos que ocurrieron con su abuelo, como consecuencia, el padre inicia con las correspondientes medidas legales y denuncia a RAÚL HUISACAYNA en la comisaría de Characato.
- El día 12 de junio de 2018 se emitió la sentencia de primera instancia, en la cual, se reconoció como autor del hecho punible a RAÚL HUISACAYNA CÓRDOVA, como condena recibió 10 años de pena privativa de libertad por la comisión del delitoo de actos contra el pudor en agravio de la menor con iniciales M.B.J.H. Tambiénse le impuso una suma de 3000 solesbajo el concepto de reparación civil.En esta sentencia, se considera la declaración de la agraviada como una diligencia fundamental en la emisión de la resolución. Ante está sentencia, la defensa del imputado decide interponer recurso de apelación
- Con fecha 15 de abril de 2019 se conocieron los resultados de la sentencia de vista. En esta sentencia se dispuso absolver de la acusación del presunto delito a RAÚL HUISACAYNA CÓRDOVA. En dicha resolución, se fundamento que la declaración de la víctima no era suficiente para poder influenciar en la imputabilidad, además que carecía de verosimilitud. Por ello, este veredicto revoca la sentencia de primera instancia, disponiendo lo antes señalado.
- El 05 de julio de 2021, el Ministerio Público interpone recurso de casación. Mediante esta resolución, los órganos judiciales competentes declararon fundado el recurso de casación, confirmando la sentencia de primera instancia.
Como fundamentos decisivos del recurso de casación se basó en contraargumentar el contenido de la sentencia de vista. Si bien es cierto, se menciona que, un testimonio no debe ser incoherente, falseado o contradictorio, de lo contrario no se podrá admitir. Sin embargo, existen supuestos en los cuales la declaración de la víctima puede ser afectada por los acontecimientos que experimento durante el hecho punible, como lo que frecuentemente sucede en los “delitos clandestinos”, este tipo de delitos mayormente se presenta en delitos de carácter sexual. El delincuente tiene el propósito de realizar el acto, en un ambiente favorable para su desarrollo, con ausencia de testigos, actos que no necesariamente puedan dejar rastro.
Así como ocurrió en este caso, el autor del delito no dejo rastro de los tocamientos indebidos que cometió en contra de la menor. Los jueces competentes consideraron la declaración de víctima, puesto que, al tratarse de un delito clandestino, lo favorable es considerar los hechos que se desenvolvieron, la victima le comento a su madre los sucesos y posteriormente a su padre, lo que acredita en gran parte la presencia del delito. Adicionalmente, en los exámenes psicológicos e interrogatorios durante el procedimiento penal, se evidencia que la agraviada tenía total consciencia de lo que declaraba y señalaba las reiteradas veces las zonas donde había sido tocada sin su consentimiento.
En conclusión, podemos entender que, en los delitos clandestinos, la declaración de la víctima puede ser altamente valorada, a pesar de no haber sido narrada de manera precisa. Esto se debe a la comisión encubierta del delito que desarrollo el agresor, ya que en cierto modo afecta altamente la acreditación de los hechos delictivos, debido a que se desarrollan en ambientes privados que fortalecen la reserva y clandestinidad del delito correspondiente.
Referencia bibliografía:
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (2021). Recurso de casación de 05 de julio de 2021. Recurso de Casación N.º 875-2019 Arequipa https://bit.ly/460FBkK
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