Editora: Naydelin Reyes Human
Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur
Uno de los tipos de delitos que mayormente se configura en nuestra sociedad, son los delitos que atentan contra la libertad sexual de las personas. Dentro de esta tipología se encuentra los actos contra el pudor; lamentablemente, este hecho delictivo se produce de manera reiterada en contra de niñas y adolescentes menores a catorce años de edad. En base a ello, existen diversos casos que nos permite conocer cuáles son los supuestos que integran la consolidación de este crimen, también, la eficiencia de la normativa que lo regula y algunas garantías que invoca el sujeto activo como medio de defensa. Es así, que el presente escrito tiene como referencia el recurso de casación N° 2239-2019, el cual, nos brinda en ponencia el caso de dos niñas menores a catorce años que sufrieron actos contra su pudor. Con el propósito de sostener su inocencia, el imputado PABLO CONDORI FLORES, invoca las garantías de certeza, tutela jurisdiccional efectiva y debida motivación, las cuales, no tendrán un efecto positivo ante su absolución.
Mediante el presente recurso de casación N° 2239-2019, se logra conocer el caso de PABLO CONDORI FLORES, quien fue acusado y condenado a pena privativa de libertad, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual; conducta delictiva que integro actos contra el pudor en agravio de las menores, identificadas con iniciales A. M. C. C. y N. M. C. C.
Como acontecimientos anteriores que sucedieron en el caso, se menciona que las víctimas, ya reconocidas con las iniciales A. M. C. C. (4) y N. M. C. C. (9)vivían junto con su hermano y madre en una habitación alquilada en el domicilio del imputado PABLO CONDORI FLORES, en ese entonces, también conocido con el apelativo de “Huanqui”. Sin embargo, tuvieron que mudarse, debido a los problemas que ocasionaba el acusado cuando éste se encontraba bajo efectos de las bebidas alcohólicas que consumía. En el transcurso del año 2016, PABLO CONDORI FLORES se percato que la menor correspondiente a las iniciales A. M. C. C estaba fuera de su lugar de vivienda, fue en esa situación, en la cual aprovecho llamarla con la excusa de invitarle un pan y posteriormente darle un poco de dinero para así decirle que ingrese a su habitación, como consecuencia la menor accedió e ingreso a dicha habitación, en este lugar la besó en la boca y la tocó en su parte intima por encima de su vestimenta.
En consiguiente a este hecho, también en el mismo año, la menor con iniciales N. M. C. C, sufrió una situación similar al que la víctima anteriormente mencionada experimento, así pues, se presume que el imputado llamo a la menor para que vaya a su casa con la excusa de hacerle una pregunta, es así, que la agraviada sale de la habitación donde se encontraba con sus primos viendo televisión e ingresa a la casa de su agresor, ante esta situación, el autor del delito la besa en la boca. Después de este acontecimiento la damnificada decide contarlo sucedido a su prima CARMEN ROSA, quien finalmente puso en conocimientos de los hechos a la madre de las víctimas.
Con fecha 26 de abril de 2019, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A de Cusco emitió la primera sentencia. En esta resolución, se reconoció a PABLO CONDORI FLORES como el presunto agresor de las menores agraviadas identificadas con las iniciales A. M. C. C. y N. M. C. C, debido a la comisión del delito de actos contra el pudor en menores, que se encuentra regulado en el artículo 176- A, inciso 1 de nuestro Código Penal. Se le dispuso trece años a pena privativa de libertad, adicionalmente un monto equivalente a S/. 2,000.00 bajo concepto de reparación civil a favor de las agraviadas.
Por lo dispuesto en la sentencia de primera instancia, PABLO CONDORI FLORES, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 26 de abril de 2019, como defensa del imputado se alegó que la “sindicación” de las menores damnificadas carece de algunos requisitos que impiden valorarlo dentro de las garantías de certeza, así como lo integra el Acuerdo Plenario número 2- 2005/CJ-116. A causa de lo expuesto, el día 25 de setiembre de 2019, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco confirmo la sentencia de primera instancia.
No conforme con el resultado, PABLO CONDORI FLORES interpone recurso de casación, dirigido en contra de la sentencia de vista de fecha 25 de setiembre de 2019. La defensa del sujeto activo, argumento que la madre de las victimas las había manipulado para brindar ese tipo de declaraciones, puesto que ambas familias tenían ciertas diferencias y conflicto, también enuncio que dichas declaraciones resultan ser contradictorias, esto se debe a la declaración evasiva que desarrollo una de las víctimas, En suma, no existe un examen psicológico que evidencia un minino daño emocional, finalmente, menciono que no se cumplió las garantías que establece el Acuerdo Plenario número 02-2005/CJ-116 y como producto de ello, se ha infringido el derecho a la presunción de inocencia.
En base a los alegatos de la defensa del procesado, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaro INFUNDADO el recurso de casación. Como fundamentos, mencionó que no existía ningún defecto en la interpretación de la sentencia de primera instancia, por lo cual no se había vulnerado las garantías referentes a la tutela jurisdiccional efectiva. Por otro lado, la sindicación de las menores si cumplió con lo que estipula el Acuerdo plenario y como resultado a ello, se consolida las garantías de certeza. Además, las declaraciones de las agraviadas no resultan ser contradictoria, ya que se evidencia que ambas pudieron diferenciar son ningún problema entre los actos de caricias y tocamientos indebidos.
En resumen, podemos comprender que las garantías de la tutela jurisdiccional efectiva y la debida motivación, son fundamentales en un proceso judicial, ya sea vía penal o civil. Estás garantías pueden influir de gran manera en las decisiones jurisdiccionales, como también lo pueden hacer si son invocadas de manera errónea por el acusado.
Es así, como pudimos evidenciar en el caso de PABLO CONDORI FLORES, quien invoco las garantías anteriormente mencionadas, alegando que se habían vulnerado durante su proceso. Sin embargo, éste tuvo un efecto negativo al resultado que buscaba, ya que los órganos jurisdiccionales consideraron que se había usado de manera correcta, sin incurrir en algún quebrantamiento de los derechos del reo, como resultado a ello, se sostuvo firmemente lo emitido en la resolución de primera instancia.
BIBLIOGRAFÍA
Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente (2021). Casación N.º 2239-2019 Cusco. https://bit.ly/3q7mLZa
Comentarios