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¿Cuándo se configura el ejercicio regular de un derecho?

Por Redacción IUS VERUM, 21 de noviembre de 2021

El ejercicio regular de un derecho se configura cuando en el ejercicio de su propio derecho se viola un derecho ajeno; entendiéndose que quien lo hace no actúa antijurídicamente y por lo tanto no se encuentra obligado a indemnizar. 

Eliana Mamani Arias interpuso demanda de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual contra la Corte Superior de Justicia de Puno y el Procurador Público del Poder Judicial, a fin de que cumplan con el pago de un millón novecientos sesenta mil soles (S/.1´960,000.00), correspondiente a la suma de cuatrocientos sesenta mil soles (S/.460,000.00) por lucro cesante, quinientos mil soles (S/.500,000.00) por daño emergente y un millón de soles (S/.1´000,000.00) por concepto de daño moral. Refirió que mediante una resolución administrativa, fue designada como como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado y en adición a sus funciones del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Carabaya, con efectividad el 2 de enero del 2014.  El día 15 de julio del 2014 fue secuestrada por un grupo de ronderos campesinos, quienes luego de responsabilizarla por haber dejado en libertad a un presunto violador de una menor de edad, se le obligó a ponerse de rodillas siendo jalada de su traje hasta caer al suelo; como consecuencia de dicha acción, el 16 de julio del 2014, la Presidencia de la CSJ de Puno dio por concluida su designación como magistrada bajo el argumento de pérdida del principio de autoridad, lo que según refiere constituye una vulneración de sus derechos puesto que dicha decisión le ha producido grave daño a su dignidad como persona, mellado su imagen y frustrado su proyecto de vida de mujer, madre, profesional y magistrada.

El procurador público contestó la demanda aduciendo que los actos vejatorios descritos en la demanda fueron cometidos por un grupo de ronderos de la Comunidad de la Provincia de Carabaya, razón por la cual resulta absurdo responsabilizar por ello al entonces Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno y en cuanto al retiro de la confianza, señala que ello se encuentra dentro de las atribuciones y facultades del Presidente de dicha Corte Superior de Justicia.

El juez del Primer Juzgado Civil – Sede Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, declaró infundada la demanda, argumentando que si bien se ha producido un daño moral a consecuencia del vejamen y castigo del que fue objeto la actora, los causantes de tales daños fueron los integrantes de las rondas campesinas de Macusani conforme refiere la accionante en su escrito de demanda, quienes en todo caso son los responsables civilmente; además que el presidente de la Corte haya dejado sin efecto su designación obedece a uno de sus derechos y atribuciones que le faculta el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

La Sala  Civil de la Provincia de San Román – Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, confirmó la sentencia apelada, alegando que la conducta antijurídica fue por parte de las Rondas Campesinas, mas no del presidente de la Corte.

La recurrente interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista.

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República resolvió lo siguiente: En el presente caso se produjo el ejercicio regular un derecho por parte del presidente de la CSJ de Puno, habida cuenta que el cese en la designación de la demandante en su condición de Juez Supernumerario, se produjo conforme a las facultades y derechos que consagra el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; asimismo, que la conducta antijurídica demandada se produjo como consecuencia del castigo al que fue objeto la accionante el día 15 de julio de 2014 por parte de los integrantes de las rondas campesinas de Macusani, conforme además así se describe en la demanda incoada.

El ejercicio regular de un derecho no podrá generar ninguna responsabilidad, porque se trata de lo que está permitido por ley; por lo que, contrario sensu, no existirá tal ejercicio regular cuando se actúa en abuso del derecho. Por ello, el ejercicio regular de un derecho se configura cuando en el ejercicio de su propio derecho se viola un derecho ajeno; entendiéndose que quien lo hace no actúa antijurídicamente y, por lo tanto, no se encuentra obligado a indemnizar. 

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el cargo asignado era de confianza y de naturaleza temporal al no ser la accionante una servidora de carrera en los términos que establece el artículo 77 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. En ese contexto, era facultad de la Presidencia de la CSJ de Puno, el poder dar por concluida la designación de la citada magistrada.

Por todo ello, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró:

Infundado el recurso de casación interpuesto por Eliana Mamani Arias en consecuencia, no casaron la sentencia de vista contenida en la Resolución número treinta y cuatro de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, obrante a fojas trescientos sesenta y cuatro, emitida por la Sala Civil de la Provincia de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno.

Referencias bibliográficas

Corte Suprema de Justicia de la República. (2020). Sentencia de Casación de fecha 23 de noviembre del 2020. Casación N.º 2580-2018, Puno. Recuperado de https://bit.ly/30GEt8C

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