Martes, 10 de Septiembre de 2024

Bienvenido

a tu portal web

¿Cuándo se configura el delito de homicidio calificado por ferocidad?

Por Redacción IUS VERUM, 27 de marzo de 2023

Editor: Carlos Alberto Mendoza Casas

Estudiante de Derecho – Universidad Científica del Sur

En el artículo 108 del Código Penal, encontramos el tipo penal correspondiente al delito de homicidio calificado, en el punto 1 de este artículo tenemos a la ferocidad como circunstancia particular. En el Recurso de Casación N°1537-2018 El Santa, podemos ver un desarrollo jurisprudencial entorno a la circunstancia agravante de la ferocidad en el delito de homicidio, haciendo mención que para hablar de ferocidad debe entenderse que el sujeto activo actúa con un absoluto desprecio y desdén por la vida humana.

El caso trata del Recurso de Casación interpuesto por Nelson Tarquino Castro Valverde contra la sentencia de vista de 03 de octubre de 2017, la cual confirmó la sentencia de primera instancia de 05 de mayo de 2017 donde se condenó, a 21 años y 8 meses de pena privativa de libertad al mencionado como autor del delito de homicidio calificado por ferocidad en agravio de Andrey Yuri Soto Solórzano, así como al pago de S/. 10000 soles por concepto de reparación civil.

Hechos

El 14 de marzo de 2014, aproximadamente a las 5:10 pm, cuando el agraviado, Andrey Yuri Soto Solórzano, se encontraba libando licor con sus amigos, en la parte exterior del inmueble ubicado en la manzana C, lote 1, entre las avenidas prolongación Huaraz y San Rafael de la Ciudad de Casma, fue atacado por Jhon Esteban Figueroa Guzmán, con el uso de un arma de fuego, disparando el último varias veces contra el agraviado, luego del mencionado hecho, Jhon Esteban Figueroa Guzmán, subió a una moto la cual era conducida por el imputado, Nelson Tarquino Castro Valverde, huyendo luego estos del lugar.

  • Sentencia primera instancia (05-05-2017): condena por 21 años y 8 meses de pena privativa de libertad, por el delito de homicidio calificado por ferocidad y pago de reparación civil S/. 10 000 soles.
  • Sentencia de vista (03-10-2017): Confirma la sentencia de primera instancia.
  • Recurso de Casación (04-10-2018): Declararon infundado el recurso de casación, por consecuencia, No Casaron la sentencia de vista.

Solución al caso concreto:

El Tribunal Supremo hace mención del análisis de la correcta adecuación de los hechos al tipo penal de homicidio calificado por ferocidad (mencionado en la sentencia de primera instancia), siendo necesario conocer si los hechos se subsumen al tipo penal mencionado.

Al respecto, el Tribunal Supremo, en sus fundamentos hace mención de que para hablar de la circunstancia de ferocidad se:

“Requiere que el motivo o la causa de la muerte de una persona sea (i) de una naturaleza deleznable –ausencia de motivo o móvil aparentemente explicable–, (ii) despreciable –instinto de perversidad brutal en la determinación, por el solo placer de matar o inhumanidad en el móvil–, o (iii) que no sea atendible o significativo –el móvil es insignificante o fútil”.

Referenciando a la casación 163-2010/Lambayeque, así como a las ejecutorias supremas 1425-1999/Cusco y 2804-2003/Lima Norte.

Respecto a los hechos que se fijaron formalmente, se sabe que el ataque al agraviado no fue motivado por ningún tipo de animadversión, sino que solo se acercaron a este sigilosamente y lo atacaron disparándole varias veces. Es por esto, que para el Tribunal Supremo no existe móvil explicable para el ataque al agraviado, sino que se le mató por el simple ánimo de matarlo, lo cual hace que la conducta se subsuma en el tipo penal del homicidio calificado por ferocidad.

Referencia bibliográfica

Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (2018). Recurso de Casación de 04 de octubre del 2018. Recurso de Nulidad 1537 – 2017 El Santa. https://bit.ly/3K7OlfM

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comentarios

PUBLICA CON NOSOTROS

MÁS INFORMACIÓN