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¿Cuáles son las diferencias entre los delitos de lesiones graves con subsecuente  muerte y lesiones con resultado fortuito?

Por Redacción IUS VERUM, 27 de mayo de 2022

Las lesiones afectan a uno de los bienes jurídicos más importantes que el ser humano posee, la salud individual, la cual que está conformada por la integridad física, la salud funcional y la salud mental, según Prado (2017). La muerte como producto de las lesiones, es una posibilidad que puede ser prevista o no por la persona que ejecuta esta acción. Ante esto, resulta de vital importancia identificar cuándo estamos ante un delito de lesiones que causó la muerte o uno de lesiones con resultado fortuito. En el RECURSO DE NULIDAD N.° 1212-2016/HUANCAVELICA, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, nos da mayores alcances para la diferenciación entre los delitos mencionados.

El caso mencionado trata del recurso de nulidad presentado por Victoriano Soto Cahuaya contra la sentencia de 22 de abril de 2015, la cual confirma la sentencia en primera instancia de 29 de enero de 2015, que lo sentenció por el delito de lesiones graves con subsecuente muerte.

El 05 de octubre de 2013, el señor Victoriano Soto Cahuaya estuvo presente en la celebración de un matrimonio, el cual se realizó en el local Rustik, en este consumió bebidas alcohólicas al igual que los demás participantes. El señor Juan Oswaldo Ñaña Quispe, dueño del equipo de sonido que se utilizó en la celebración estuvo presente junto a su hermano Víctor Efraín Ñaña Quispe y su sobrino Jhomer Ñaña Escobar, estos también se encontraban libando licor.

Entre las 10 y 11 de la noche la reunión había finalizado, debido a esto, el señor Juan Oswaldo Ñaña Quispe recogió su equipo de sonido y solicitó al dueño del local que lo guarde junto con otras pertenencias. Es en ese momento que el agraviado ve a Victoriano Soto Cahuaya sentado en una silla durmiendo e intenta despertarlo. El hermano del agraviado, Víctor Ñaña Quispe increpó a Victoriano Soto Cahuaya por quedarse en el local, aduciendo que la intención de este era robar, como respuesta, el encausado empezó a reclamarle y decirle que, él no era un ratero y que lo mataría, seguido de esto buscó agredirlo físicamente.

Víctor Ñaña Quispe evitó la agresión saliendo del local, pero, Victoriano Soto Cahuaya lo siguió, es allí donde se encuentra con Juan Oswaldo Ñaña Quispe quien estaba parado sobre un rompe muelle. En ese momento, el agraviado le reclamó por la intención de agredir a su hermano, en respuesta a esto, el encausado lo golpeó con el puño en el rostro, lo cual provocó su caída y que se golpeara la cabeza con el filo de la vereda, quedando inconsciente y botando sangre por la boca. 

El señor Juan Oswaldo Ñaña Quispe fue auxiliado y posteriormente llevado al Hospital Departamental de Huancavelica, donde falleció el día 07 de octubre de 2013 a consecuencia de las lesiones ocasionadas por la caída.

La necropsia indica que el agraviado sufrió fractura temporal izquierda, que fue provocada por el filo romo de la berma

En este caso, se busca aclarar si Victoriano Soto Cahuaya pudo prever las consecuencias ocurridas, ya que, si bien el puñete en el rostro causó lesiones y una caída en el agraviado, no se puede establecer una relación de causalidad entre el puñete dado y la muerte de una persona.

La defensa del inculpado aboga a que este no pudo prever los resultados que se dieron, y que estos son fortuitos, por lo cual, Victoriano Soto Cahuaya no debería ser condenado por el delito de lesiones graves con subsecuente muerte, sino por lesiones con resultado fortuito.

En este punto, debemos resaltar la aclaración que se presenta en este recurso de nulidad en función a este tema, siendo que, en el delito de lesiones graves con subsecuente muerte, el sujeto activo debe prever el resultado, mientras que, en el delito de lesiones con resultado fortuito el sujeto activo no pudo preverlo.

Es así que, en base a lo mencionado en el párrafo anterior, la Primera Sala Penal Transitoria, declaró NULIDAD en la sentencia que condenaba a Victoriano Soto Cahuaya por delito de lesiones graves con subsecuente muerte para condenarlo por el delito de lesiones con resultado fortuito, siendo la pena que se estableció para este de 3 años y 6 meses de pena privativa de la libertad.

Referencias bibliográficas

Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (2017). Recurso de Nulidad de 24 de julio del 2017. Recurso de Nulidad N.° 1212-2016/HUANCAVELICA.

Recuperado de https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/aac2410043b8e40daf55af6745cba5c4/1212-2016.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=aac2410043b8e40daf55af6745cba5c4

Prado, V. (2017). Derecho Penal. Parte Especial: los delitos. Fondo Editorial PUCP

Editor: Carlos Alberto Mendoza Casas
Estudiante de la Universidad Científica del Sur

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