Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por Defensoría del Consumidor contra Dercocenter S.A.C., por infracción del artículo 5 ° .1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello, al haberse acreditado que la proveedora denunciada no consignó en los espacios destinados para su exhibición, los precios de los productos (vehículos) que vendía en su establecimiento comercial.
El 24 de octubre de 2020, la Defensoría del Consumidor (en adelante, la Asociación) presentó una denuncia contra Dercocenter S.A.C. 1 (en adelante, Dercocenter), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La Asociación manifestó lo siguiente: i) El 23 de octubre de 2019, había realizado una campaña de verificación en el establecimiento comercial de la denunciada, ubicado en la avenida Panamericana S/N (frente Intersec. Pan. Norte y Av. Diaman) – Piura, donde advirtió que los precios de los productos (vehículos) que vendía no se encontraban exhibidos conforme lo estipulaba la norma; y ii) solicitó que se efectuara una visita inspectiva (sin notificación previa) en el referido establecimiento con la finalidad de corroborar el hecho denunciado.
Dercocenter, en sus descargos, adujo: i) En su establecimiento existía un punto de consulta, en donde brindaba al consumidor toda la información correspondiente sobre el vehículo escogido, siendo dicha atención accesible; ii) la Asociación no había cumplido con acreditar lo denunciado, puesto que, de los medios probatorios aportados en el procedimiento (fotografía y vídeo de su local), no se advertía que: (a) efectivamente no contaban con el listado de precios, dado que solo grabaron el 25% del espacio del local; y, (b) los vehículos exhibidos eran los finalmente entregados a los consumidores; y, iii) el establecimiento comercial denunciado ya no formaba parte de uno de sus establecimientos comerciales desde el 1 de febrero de 2020, motivo por el cual ya no existía la presunta infracción cuestionada.
La Comisión, mediante la Resolución 0417-2020/INDECOPI-PIU, declaró fundada la denuncia interpuesta por la Asociación contra Dercocenter, por infracción del artículo 5°.1 del Código, al haberse acreditado que la proveedora denunciada no consignó en los espacios destinados para su exhibición, los precios de los productos (vehículos) que vendía en su establecimiento comercial; sancionándola con una multa de 2 UIT, y ordenó a Dercocenter, en calidad de medida correctiva complementaria, que, en un plazo de noventa (90) días hábiles de notificada la referida resolución, cumpliera con consignar en los espacios destinados para su exhibición los precios de los vehículos que vendía en su establecimiento ubicado en la avenida Panamericana S/N (frente Intersec. Pan. Norte y Av. Diaman) – Piura.
El 27 de noviembre de 2020, Dercocenter apeló la resolución.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor, sobre la base del recurso de apelación, afirmó lo siguiente:
Todas los consumidores poseen el derecho a la información. Asimismo, el artículo 5°.1 del Código establece que los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición. Dercocenter alegó que no consignó los precios de los vehículos debido a que la dinámica de los establecimientos de venta de vehículos era distinta a los otros rubros comerciales, sin embargo, era una obligación suya hacerlo conforme lo establece el Código.
Si bien es cierto menciona que los vehículos que se encontraban en su local comercial eran productos utilizados solo para la exhibición de los modelos y/o marcas que vendían -siendo que estos no eran los finalmente entregados a los consumidores-; lo cierto es que la proveedora denunciada no cumplió con acreditar fehacientemente que los vehículos, que se encontraban en la parte externa del establecimiento, eran únicamente de exhibición.
Aun cuando estos productos no eran los finalmente entregados a los consumidores, ello no implica que el proveedor no tuviera la obligación de exhibir los precios de los mismos en estos.
De otro lado, cabe mencionar que el hecho de que los consumidores pudieran personalizar un vehículo, no constituía de ninguna manera eximente de responsabilidad, ya que resultaba lógico deducir que, si un consumidor quería, por ejemplo, cambiar los materiales de los asientos del vehículo que escogió, el precio del bien iba a ser mayor al inicialmente ofrecido, quedando así desestimados dichos alegatos.
Por otro lado, con respecto a la medida correctiva, la Sala indicó lo siguiente:
No ha quedado acreditado que los vehículos que se encontraban en su local fueran productos únicamente de exhibición, por lo que queda desestimado dicho argumento.
Si bien la proveedora denunciada alegó que el establecimiento cuestionado ya no formaba parte de sus establecimientos comerciales autorizados; lo cierto es que, de la revisión del expediente, no se advierte que dicha administrada haya presentado medio probatorio alguno que sustentara su alegato (como, por ejemplo, lo pudo ser una constatación notarial), por lo que la sola afirmación de Dercocenter no genera la suficiente convicción sobre la veracidad del mismo.
Por todo lo anteriormente dicho, la Sala decidió:
i) Confirmar la Resolución 0417-2020/INDECOPI-PIU del 23 de octubre de 2020, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por Defensoría del Consumidor contra Dercocenter S.A.C., por infracción del artículo 5°.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la proveedora denunciada no consignó en los espacios destinados para su exhibición, los precios de los productos (vehículos) que vendía en su establecimiento comercial.
ii) Confirmar la Resolución 0417-2020/INDECOPI-PIU, en el extremo que sancionó a Dercocenter S.A.C. con una multa de 2 UIT, por infracción del artículo 5°.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
iii) Confirmar la Resolución 0417-2020/INDECOPI-PIU, en el extremo que ordenó a Dercocenter S.A.C., en calidad de medida correctiva complementaria, que en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con consignar en los espacios destinados para su exhibición los precios de los vehículos que vendía en su establecimiento ubicado en la avenida Panamericana S/N (frente Intersec. Pan. Norte y Av. Diaman) – Piura.
iv) Confirmar la Resolución 0417-2020/INDECOPI-PIU, en el extremo que dispuso a Dercocenter S.A.C. que cumpla con el pago de las costas y los costos del procedimiento a favor de la denunciante.
Referencias bibliográficas
INDECOPI. (2021). Resolución 1824-2021/SPC-INDECOPI. Recuperado de https://bit.ly/3Cwz3KF
Comentarios