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¿Cómo se determina la pena privativa de libertad en los delitos de violación sexual en agravio de una menor de edad?

Por Naydelin Reyes Huamán, 20 de julio de 2023

Por: Naydelin Reyes Huamán

Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur

El delito de violación sexual es una de las figuras delictivas que se produce con mayor frecuencia en nuestra sociedad. Este tipo de delito se encuentra tipificado en el artículo 170 de nuestro Código Penal, perteneciente a la categoría de los delitos que atentan contra la vida, el cuerpo y la salud. Lamentablemente, este crimen no solo se configura en una modalidad, puesto que, puede producirse y desarrollarse de diversas formas, de tal manera que puede afectar a gran parte de la sociedad sin excepción alguna. Entre una de sus modalidades, se encuentra el delito de violación sexual de menor de edad, el cual, se encuentra estipulado en el artículo 173 del C. P. El delito anteriormente mencionado, es uno de los que mayormente se concretiza en la población y respecto a ella, nacen muchas interrogantes que cuestionan directamente la eficacia de la normativa. Es por ello que, en este escrito, se expondrá el caso de JUAN MANCHEGO JUÁREZ, que cumple el rol de ser el sujeto activo del hecho punible. De esta forma, se podrá conocer y entender cómo se determina la pena en los casos de violación sexual de menores de edad.

El recurso de casación N.º 308-2018, se encuentra desarrollado en base al delito de violación sexual de menor de edad. En este caso, se reconoce como autor del hecho delictivo a JUAN MANCHEGO JUÁREZ, quien cumple el rol de ser el sujeto activo en la comisión del respectivo delito en contra de la agraviada, identifica con iniciales V.R.M.T.

Se tiene conocimiento que los hechos iniciaron en el año 2014, mes de abril. Durante este tiempo JUAN MANCHEGO JUÁREZ (23)laboraba como conductor de transporte público de pasajeros, la ruta se desplegaba por donde vivía la agraviada identificada con iniciales V.R.M.T. (13). La víctima vivía en el sector “Molino”- Tumilaca y desde este lugar se movilizaba hasta la cuidad de Moquegua con la finalidad de poder asistir a su colegio. Este hecho fue aprovechado por el encausado, ya que de esta forma se pudo acercar a la menor y la cortejaba para poder enamorarla. En el siguiente año, el día 05 de julio, la menor se encontraba junto a sus padres en la celebración de la fiesta de la Virgen del Carmen en el Molino Tumilaca, luego se retiró mencionando a sus padres que necesitaba ir a los servicios higiénicos; sin embargo, esto solo fue una excusa, ya que se dirigió a su domicilio ubicado en la avenida Miraflores, Manzana K, Lote cuatro – Tumilaca. Una vez localizada en su vivienda dejo ingresar a su agresor, fue en este acontecimiento que se realizo la comisión del acto delictivo, pues se menciona que hubo un acceso carnal contra la víctima. La madre de la agraviada regreso a su domicilio y encontró al imputado escondido debajo de la cama.

En la sentencia de primera instancia con fecha 19 de julio de 2017, se condenó a JUAN MANCHEGO JUÁREZ como el autor del delito de violación sexual en menor de edad en contra de la agraviada V.R.M.T. Como pena, se le dispuso 30 años de pena privativa de libertad.

El día 26 de diciembre de 2017, se conoció el veredicto del recurso de apelación. Se preciso que el imputado no tenía antecedentes, no hubo pericia psicológica que acredito afectación emocional en la agraviada, se presenta un conflicto entre dos principios (proporcionalidad y legalidad), en la ejecución de los hechos no se conoció hechos de violencia o amenaza alguna, entre otros. Bajo todos estos fundamentos se estableció una pena privativa de libertad correspondiente a cuatro años, con una suspensión condicional determinada en el plazo de tres años, adicionalmente, el pago de reparación civil cifrado en base a cinco mil soles.

Con fecha 05 de junio de 2019, se interpuso recurso de casación. Como resultado se declaró FUNDADO, debido a que en la sentencia de vista se realizó una interpretación errónea respecto al principio de proporcionalidad y mediación de la pena. Además de que los alegatos del recurso de apelación carecían de lógica y las pruebas no correspondían al caso. Fundamentalmente, la decisión se dispuso por la gran diferencia de edad entre el agresor y la víctima, el supuesto de haberse realizado el hecho delictivo sin amenaza o violencia no era suficiente para desacreditar la responsabilidad de la pena. Por otro lado, los hechos fueron acreditados, por lo cual, se conoce que el delito se consumo en su totalidad; el tener acceso carnal con una menor de edad configura el delito estipulado en el artículo 173 de nuestro Código Penal. Es así, como el recurso de casación CONFIRMA lo establecido en la sentencia de primera instancia.

En conclusión, podemos entender que el delito de violación sexual de menor de edad es uno de los actos delictivos que se produce con mayor frecuencia en nuestro país. Al ser muchos casos, nacen interrogativas que cuestionan la eficacia de la normativa penal, es por ello, que el escrito tuvo el objetivo de exponer el presente caso. Como resultado se pudo conocer como se aplica la pena en este tipo de crímenes y también como se determina. A pesar de que, las respectivas pruebas no acreditaron en su totalidad la violencia o amenaza sexual que sufrió la víctima, solo bastaba con conocer la diferencia de edad de ambos sujetos (víctima y agresor) y la comisión consumada del acceso carnal. La pena se determinó, en base al objetivo de proteger la indemnidad sexual de la agraviada, ya que al sufrir el acto era menor de 14 años. Así no haya existido violencia o amenaza al momento de ejecutar el acto sexual, tal consentimiento se desconoce por la minoría de edad de la víctima, de esta forma, se configura el delito de violación sexual en menor de edad y como producto se determina la pena correspondiente, la cual, es igual a 30 años de pena privativa de libertad.  

Referencia Bibliografía: Sala Penal Permanente (2019). Recurso de casación de 05 de junio de 2019.  Recurso de Casación N.º 308-2018 Moquegua https://bit.ly/44y7q2E

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