La prescripción es un mecanismo jurídico de carácter multidisciplinario en el Derecho, puesto que, no solo cumple función en una determinada rama, sino que es eficiente en diversas ramas de nuestro ordenamiento jurídico. En este escrito, se tiene de referencia el recurso de nulidad N° 358-2018, el cual, fue interpuesto por JOSÉ REYES MUNDACA RUFASTO, contra la sentencia con fecha 13 de diciembre de 2017, emitida por la Sala Mixta y Liquidadora Penal de la ciudad de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín. En dicha sentencia se reconoce como sujeto activo del delito de violación sexual de menor en grado de tentativa al recurrente del presente recurso de nulidad. El autor del delito tiene como objetivo invocar la figura de la prescripción de la acción penal, de esta forma obtener su absolución inmediata.
Como sucesos anteriores se le imputo a JOSÉ REYES MUNDACA RUFASTO como autor del delito de violación sexual de menor en grado de tentativa, delito que se encuentra estipulado en el artículo 173 de nuestro Código Penal, en el inciso 3. Como víctima se presenta una menor con iniciales J. M. C. F, equivalente o inferior a la edad de los catorce años.
Según el recurso de nulidad, se conoce que los hechos iniciaron con fecha 03 de marzo de 2013. En este día, la abuela de la víctima identificada como Sabina Mundaca Hurtado, le ordenó ir a los matorrales y buscar un cerdo, el cual, había atado en medio de unos arbustos. En consiguiente, la menor con iniciales J. M. C. F se dirige a cumplir con el mandato de su abuela, al llegar al respectivo lugar la agraviada empieza a buscar al cerdo, en esos instantes es sorprendida por su atacante, quien decide taparle la boca, tumbarla al suelo y bajarle la falda y su ropa interior, todo esto con la intención de mantener relaciones sexuales, sin importarle la libre voluntad de la menor. En medio de estos acontecimientos la abuela de la agraviada llega, lo encuentra e impide la consumación del delito con su solo presencia, finalmente el agraviante huye del lugar delictivo.
Con fecha 13 de diciembre de 2017 la sala Mixta y Liquidadora Penal de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín sentencia a JOSÉ REYES MUNDACA RUFASTO por el delito de violación sexual de menor en grado de tentativa, así mismo, se le asigno seis años de pena privativa de libertad. Adicionalmente, como reparación civil se fijó un monto referente a seis remuneraciones mínimas vitales.
En contra de esta resolución, el sentenciado interpone recurso de nulidad el día 15 de enero del 2019, su defensa alega fundamentos normativos. Entre ellos, se cuestiona el veredicto que condeno al agraviante, pues este solo se basó en la declaración de la víctima, en consecuencia, se considera la vulneración del acuerdo N.º 02-2005/CJ-116, ya que carece de algunos requisitos. Ahora bien, no se evidencio la minoría de edad de la víctima, tampoco la ratificación de un examen médico legal, se considero el testimonio de la abuela de la víctima, testimonio que acredito la tentativa del delito. Como fundamento principal, la defensa manifiesta la vulneración del principio de legalidad, puesto que se considera con gran relevancia las declaraciones de la afectada, cuando en su declaración solo alego que el sujeto intento bajarle la falda, esta alegación se caracteriza por falta de tipicidad objetiva.
En base a todos los argumentos expuestos por la defensa, los respectivos jueces de este recurso de nulidad, declararon PRESCRITA la acción penal, ordenaron la inmediata libertad de JOSÉ REYES MUNDACA RUFASTO, con la condición de conocer la ausencia de alguna detención emitida por la autoridad competente. De igual forma, mandaron anular los antecedentes judiciales y penales generados por el proceso y procedimiento de materia penal y archivar el presente caso.
La prescripción entorno a la materia penal, se encuentra establecido en el artículo 78 del Código Penal. Está figura jurídica cuenta con dos plazos (ordinario y extraordinario) que tienen como efecto extinguir la acción penal. Cuando el condenado cometió la tentativa del delito correspondiente, tenía más de 65 años, esto fue lo que impulso la aplicación de la prescripción, ya que, este mecanismo jurídico también se puede consolidar cuando el autor del delito tiene menos de 21 años o más de 65 años al momento de cometer la comisión del hecho delictivo. Es importante mencionar que, la cuestión sobre el uso suspensivo de los plazos de la prescripción, ante este caso se omite su eficacia, debido a que JOSÉ REYES MUNDACA RUFASTO fue considerado como reo ausente durante el desarrollo del proceso.
Para resumir, se entiende que la prescripción tiene dos plazos (ordinario y extraordinario). En este caso, se considero la edad del condenado, más de 65 años y condición de ser un reo ausente ante el procedimiento penal. Por ello se le redujo el plazo de la prescripción de la pena a la mitad, basándose en el artículo 81 del Código Penal. Es más, contando desde los hechos delictivos, se recalca que el poder punitivo del Estado finalizo el día 03 de marzo de 2018, como respaldo normativo se cita el artículo 301 del Código de Procedimientos Penales.
Referencia Bibliográfica:
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (2019). Sentencia de Nulidad de 15 de marzo de 2018. Recurso de Nulidad N.° 358-2018 San Martín. https://bit.ly/3my52Z4
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