Acorde a la Casación N° 2752-2017 Lima Norte, para la adquisición de propiedad mediante la prescripción adquisitiva de dominio es necesario cumplir los requisitos del artículo 950 del Código Civil, tal como la posesión continua, pacífica y con animus domini, es decir, actuar como propietario. En tal sentido, no es suficiente el cumplimiento del plazo en el tiempo, sino la integridad de los requisitos establecidos.
El presente caso es un recurso de casación interpuesto por Genoveva Bravo Jara contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia de primera instancia, la misma que declaró infundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio.
Como antecedente al recurso de casación, Genoveva Bravo interpone una demanda con la finalidad de que se le declare propietaria por usucapión de un inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Los Olivos de Pro Sector C, San Martin de Porres, Lima; inscrito en la Partida Electrónica número PO 1173231 a nombre la parte demandada, Asociación de Vivienda Trabajadores Adjudicatarios de la Hacienda Pro.
La parte demandante alega que desde el 15 de noviembre de 1989 se encuentra ejerciendo la posesión sobre el inmueble sub litis de manera pacífica, continua, pública y como propietaria. Así mismo, señala que la parte demandada, en todo momento, ha reconocido la buena fe de los pobladores de dicho asentamiento, de manera que no solicitó ninguna restitución del bien, sino realizó una oferta de venta.
La Asociación de Vivienda Trabajadores Adjudicatarios de la Hacienda Pro, contesta la demanda alegando que la demandante forma parte de un conjunto de personas que invadieron y usurparon un área que abarca una mayor extensión de propiedad de la demandada, razón por la cual se dieron denuncias y, por lo tanto, es falso que se haya ocupado pacíficamente.
En primera instancia, el Juzgado Civil declaró infundada la demanda argumentado que, el Asentamiento Humano se constituyó mediante una invasión sobre terreno de propiedad privada, perteneciente a la parte demandada, Urbanizadora Pro. Así mismo, añade que se llegó a un acuerdo para la venta de lotes a los moradores de dicho Asentamiento. De esta manera, con la intervención de COFOPRI, se buscaba la formalización de la propiedad suscribiéndose contratos de compraventa individuales con cada uno de los ocupantes, calificados según el patrón y el estatuto del Asentamiento. En tal sentido, la demandante, en su condición de miembro del Asentamiento Humano, le resulta exigibles los acuerdos generados en torno a la asamblea general de los pobladores; dentro de los cuales reconocen el derecho de propiedad de los terrenos ocupados a la demandada Asociación de Trabajadores Adjudicatarios de la Hacienda Pro. Por otro lado, se acredita que no se cumplió con la posesión pacífica que exige el artículo 950 del Código Civil, puesto que la demandada, en su condición de propietaria, solicitó, mediante cartas notariales, la restitución del predio, ocupada por Genoveva Bravo Jara.
En segunda instancia, se confirmó la sentencia apelada que declaró infundada la demanda. La Sala Superior sustentó su decisión señalando que la demandada siempre estuvo en posesión del terreno sub litis, conforme el “Acta de entrega”; si bien fue invadida por personas que constituyeron un Asentamiento Humano, la parte demandada reclamó su restitución; por lo tanto, se evidencia que la posesión de la demandante no cumple con el requisito de pacificada. Además, los directivos del Asentamiento Humano Los Olivos de Pro, reconocieron a la demandada como titular del predio. Tras la sentencia, la demandante presentó un recurso de casación.
La Sala Suprema, en relación a la denuncia material, señala que se debe analizar si la parte actora ejerció la posesión del predio como propietario. Si bien el demandante ha acreditado estar en posesión del predio sub litis por más de diez años, las “Actas de acuerdo” realizadas por el Asentamiento Humano Los Olivos de Pro reconocen como propietarios a la demandada. En tal sentido, como consecuencia de un procedimiento de conciliación, la demandante, junto a los demás miembros y socios del asentamiento, se obligaron a pagar el valor del precio de los lotes de terrenos, reconociendo de esta manera la propiedad al titular registral. En esa misma línea, de acuerdo a la solicitud de proforma del precio del terreno que ocupan los miembros del Asentamiento Humano, dentro los cuales se encuentra la demandante, se puede evidenciar que no se cumplió con el requisito de actuar como propietario; puesto que en todo momento se reconoció a la demandada como propietario del predio.
Respecto a la posesión pacífica, se debe tomar en cuenta que el Asentamiento Humano se constituyó mediante invasión sobre un terreno de propiedad privada, conforme a la Resolución de Alcaldía N° 0513-92; por ello, con el fin de formalizar la propiedad, se llegó a un acuerdo para que la demandada, en su calidad de propietaria, transfiera dichas propiedades al Asentamiento Humano en base a contratos de compraventas individuales con cada uno de los ocupantes, con el precio acordado entre las partes, previa verificación de COFOPRI. Por otro lado, se puede verificar que existen requerimientos, como cartas notariales, por parte de la demandada donde se solicita la restitución del predio a Genoveva Bravo Jara, puesto que no asistió a la audiencia de conciliación extrajudicial, como parte del proceso de formalización. De esta manera, queda claramente evidenciado que la ocupación del predio no fue pacífica, según lo establece el artículo 950 del código civil.
En suma, la Sala Suprema comparte el criterio expresado por la instancia de mérito, en el sentido de que la demandante, Genoveva Bravo Jara, si bien ejerció la posesión por más de diez años, no acreditó que este haya sido de forma pacífica y como propietario. En tal sentido, la Sala Suprema declaró infundado el recurso de casación, por consiguiente, no revocó la sentencia apelada, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
REFERENCIAS
Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (2017).
Casación N° 2752-2017, LIMA NORTE. Recuperado de: https://diariooficial.elperuano.pe/Casaciones
Editor: Kevin Sandoval Bendezu
Estudiante de la Universidad Científica del Sur
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