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¿Cómo procede la indemnización de daños y perjuicios por daño patrimonial en el ambiente laboral pesquero?

Por Jesús Adolfo Modesto Ortiz, 16 de mayo de 2023

Por: Jesús Adolfo Modesto Ortiz

Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur.

Mediante la Casación Laboral N° 14789-2021, se da a conocer como el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para cada temporada de pesca se determina multiplicando el índice o alícuota atribuido a cada embarcación – Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) por el Límite Máximo Total de Captura Permisible determinada en cada temporada. Es así que primará el PMCE original por encima del asignado por temporadas a embarcaciones aledañas.

El caso abordado inicia con la demanda de indemnización por daños y perjuicios y otros interpuesta por Freddy Ronal Sánchez Galarza contra la Corporación Pesquera Inca Sociedad Anónima Cerrada y su derivada Embarcación Pesquera “Incamar 2”. Dentro de dicha demanda, el Sr. Sánchez Galarza pretende el pago de una indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual en la modalidad de daño patrimonial (lucro cesante), con un valor de S/. 22,256.72; y en la modalidad de daño extrapatrimonial (daño moral), con un valor de S/.5,000.00, ambos ocurridos del 28 de abril al 1 de julio de 2019 con un valor total S/. 27,256.92.

Con base en ello, el Sexto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justica Del Santa, por sentencia expedida el 25 de agosto de 2020, declara fundada en parte la demanda, aceptando el concepto de lucro cesante, más declarando infundada la pretensión por daño moral, ordenando así que la Embarcación Pesquera Incamar 2 cumpla con abonar al demandante con la suma total de 8,000. Su sustento se basó en que el tonelaje asignado a E/P Incamar 2 en la primera temporada del 2019 de Toneladas Métricas de 13,563.63 mientras que esta solo capturó solo 10,728.855, existiendo una diferencia sustancial por no completar la cuota dada. A su vez que por medio de la Resolución Directoral N.º 364-2019-PRODUCE/DGPCHIDI, que aprobó el listado de asignación de porcentajes máximos de captura por embarcación, la demandada argumenta que la embarcación original del autor fue de 0.440470% pero que E/P “Incamar 2 solo alcanzó 0.645887%

Luego, por sentencia de vista de vista expedida el 29 de octubre de 2020, el Tribunal Unipersonal de la Sala Laboral Permanente, revocó la sentencia apelada y la declara infundada al considerar que no se ha causado perjuicio al demandante al no haber acreditación del daño ocasionado por E/P “Incamar 2”, ni incumplimiento de obligaciones contractuales, en cuanto se le asignó un PMCE de 0.440470% y este capturó una cuota mayor a la correspondiente.

Posteriormente el 13 de noviembre de 2020, el demandante Freddy Ronal Sánchez Galarza interpone recurso de casación contra la sentencia de vista que revocó la sentencia de primera instancia que declaró fundada en parte la demanda, y reformándola la declaró infundada. Este último recurso presentado fue declarado procedente por las causales de infracción normativa del numeral 2) del artículo 7° y numeral 5) del artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre límites máximos de captura por embarcación.

En concordancia con los artículos invocados, la Sala Suprema se encuentra en la labor de determinar el Porcentaje Máximo por Embarcación establecido para la Embarcación Pesquera “Incamar 2 y en base a ello determinar si la recurrente cumplió con la captura de la cuota de pesca correspondiente, debiendo tomar en cuenta la asociación e incorporación definitiva del PMCE.

Cabe aclarar que las instancias de mérito difieren en cuanto al PMCE establecido para la recurrente, mientras que el Juzgado de origen acepta que, según Resolución Directoral N° 364-2019-PRODUCE/DGPCHDI, se establece un límite máximo de 13,563.63 de pesca y consecuentemente un PMCE por Embarcación del 0.645887 % (tesis dada por el demandante); por otro lado, la Sala Superior si bien acepta lo dicho por su predecesora en cuanto al límite máximo establecido, por medio del porcentaje original primigenio dispuesto por la Resolución Directoral número 360-2011- PRODUCE/DGEPP esta establece un PMCE de 0.044047 %

Es así que lo que reclama el actor, sustentándose en la RD N° 364-2019-PRODUCE/DGPCHDI, no tiene mérito ya que esta resolución establece un PMCE establecida entre la cuota de Incamar 2 y las cuotas asociadas de otras embarcaciones, misma observación que hace notar la Sala Superior y que, por tanto, al demandante solo le correspondería la cuota de pesca con relación al porcentaje primigenio que tenía Incamar 2.

Con lo cual, en base a los análisis de los medios de prueba aportados por las partes en el proceso, concluye que la Embarcación “Incamar 2” tiene únicamente una PMCE original de 0.44047 % y no de 0.645887 % (el porcentaje que el actor pretende que se le reconozca). Aclarando además que el demandante pretende que la demandada acredite el sistema de rotación que prevé la norma con el cual los trabajadores podrían lograr pescar la cuota PMCE que le pertenecía a su embarcación de origen, más este argumento carece de trascendencia dado que la pretensión principal se refiere a la supuesta diferencia de cuota entre el PMCE asignado y lo que finalmente pescó Incamar 2.

Por último, se ha de señalar que el actor al ser contratado por la embarcación Incamar 2, la cuota tangible y originaría de la embarcación fue de 0.44047 % y que por la temporada en cuestión tuvo un 0.645887 % (compuesto por el porcentaje original y el de otras embarcaciones asociadas), por lo que el hecho de no haber pescado la totalidad de pesca autorizada en función a las cuotas adicionales de otra embarcación pesquera, no constituye una conducta antijurídica, por lo que no se incurrió en las infracciones normativas planteadas.

En este marco y con todo lo visto, la Segunda sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia resuelve declarar INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el demandante Freddy Ronal Sánchez Galarza y en consecuencia NO CASARON la sentencia de vista.

Referencia Bibliográfica

Corte Suprema de Justicia – Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria (2021). Casación Laboral N.º 14789-2021. Del Santa https://bit.ly/3LhZB8J

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