Editor: Piero Hidalgo Furch
Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur.
Mediante sentencia de Casación 2140-2019, Arequipa, la Corte Suprema señaló ante el delito de alteración de paisaje, tipificado en el artículo 313 del Código Penal, referente a los delitos de resultado en los que su efecto permanece durante un cierto espacio de tiempo pueden dividirse a su vez en delitos permanentes y delitos de estado. Como en esta modalidad típica, la acción delictiva tiene solo el efecto de restringir el goce del bien jurídico (el ambiente), el agente tiene tanto el poder de instaurar la situación antijurídica como el de hacerla cesar; luego, se está ante un delito permanente.
La presente se trata de un recurso de casación, por infracción de precepto material, interpuesto por la defensa de la encausada Natividad Cárdenas Paco contra el auto de vista de fojas cuatrocientos veintiséis que confirmó el auto de primera instancia, declaró infundada la excepción de prescripción de acción penal. En el proceso penal incoado en su contra por delito alteración del paisaje en agravio del Estado – Ministerio del Ambiente.
La abogada de la encausada Cárdenas Paco dedujo excepción de prescripción de la acción penal. Consideró que, de acuerdo con la declaración de impuesto predial emitida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, correspondiente al inmueble cuestionado, la antigüedad de los 5 niveles de construcción del predio sería entre los años 1998 y 2007, pero en el supuesto negado que lo argumentado por el fiscal sea verdad y que la construcción se concluyó en 2012, de igual manera la acción penal por el delito imputado ha prescrito.
El auto de primera instancia declaró infundado el pedido de prescripción penal, ante este hecho la abogada interpuso recurso de casación, él cual concedido por la Primera Sala Penal de Apelaciones; sin embargo, la misma sala, mediante auto de vista, decidió declarar infundado el pedido de prescripción penal. En consecuencia, la defensa de la encausada promovió recurso de casación.
Es del caso analizar si el delito de alteración del paisaje es permanente o de estado. No está en discusión que el efecto de su comisión permanece durante un cierto espacio de tiempo, pero sí corresponde establecer si el agente delictivo tiene tanto el poder de instaurar la situación antijurídica como el de hacerla cesar, permitiendo así que el goce del bien recupere toda su plenitud, que es el supuesto del delito permanente. En el presente caso, siendo plenamente factible por el agente delictivo la superación de la situación antijurídica de alteración del ambiente que se creó por la restauración de lo afectado por las obras ilícitas ejecutadas, y al no hacerlo es obvio que el tiempo de prescripción ni siquiera empezó a transcurrir, conforme al artículo 82, inciso 4, del Código Penal.
Importando la excepción de prescripción un examen formal de los hechos punibles atribuidos es de rigor referirse a lo que fluye de la acusación fiscal directa en esta causa. El último acto de construcción del predio se realizó en junio de 2012 y hasta antes de la acusación directa se realizaron actos de investigación. En conclusión, el delito y modalidad específica materia de enjuiciamiento es de carácter permanente, y la acción penal no ha prescrito.
Por estas consideraciones, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la demandada, Alicorp Sociedad Anónima S.A.A; en consecuencia, no casaron la sentencia de vista. El recurso defensivo debe desestimarse y así se declara infundado el recurso de casación.
Referencia Bibliográfica:
Corte Suprema de Justicia (2019). Casación N.º 2140-2019, Arequipa. https://bit.ly/3UNSfNo
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