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Caso Ivo Dutra: El dolo eventual

Por Redacción IUS VERUM, 26 de noviembre de 2021

Que, de lo dicho hasta esta oportunidad se colige que el acusado Weimer Huamán Sánchez se representó el resultado típico muerte y que a pesar de ello dentro de su probabilidad, asumió el riesgo probable y adoptó la continuación de su accionar, mediante la realización del evento delictivo en agravio de Ivo Johao Dutra Camargo.

Hechos: 

Ivo Dutra, un joven fotógrafo, fue atropellado por el vehículo de transporte público, conducido por Weimer Huaman, de la empresa Orión, en el cruce peatonal de la intersección de la av. Faustino Sánchez Carrión y la av. Juan Aliaga.

El joven fue trasladado al hospital, pero falleció por traumatismo encéfalo craneano. Esto fue ratificado por el médico legal al momento de la necropsia.

Muchos testigos aseguran que Weimer Huaman estaba conduciendo rápido porque hacía carreras con otras líneas de transporte de la misma empresa. Esto conllevó a que el chófer conduzca con la presión de ir más rápido, a fin de obtener la mayor cantidad de pasajeros. Sin embargo, a pesar de que el semáforo estaba en luz roja, adelantó del carril central al izquierdo, avanzando y, consecuentemente, atropelló a Dutra y lo mandó a volar 10 metros delante.

Al conductor se le hizo dosaje etílico y una prueba para determinar si estaba intoxicado, pero se determinó que no estaba ebrio ni drogado, por lo tanto, estaba en sus plenas facultades cuando atropelló a Dutra.

Recorrido procesal:

El fiscal acusó a Weimar por el delito de homicidio simple con dolo eventual, ya que ocasionó la muerte de Dutra. El dolo eventual se entiende que se dio en el caso, debido a que Weimar avanzó el vehículo cuando estaba en luz roja y yendo a un carril que no debía (se fue al carril izquierdo y no al derecho por el fin de llegar más rápido a su paradero y obtener más pasajeros) confiando que no pasaría nada malo, pero sabiendo que existía la posibilidad de atropellar a alguien.

Weimar alega que no vio a Dutra cuando estaba conduciendo, por lo tanto, confió en que no iba a atropellarlo.

Petición de las partes:

La pretensión del fiscal y los actores civiles (familiares de Ivo Dutra) es la privación efectiva de la libertad (cárcel) de Weimar y una reparación civil en favor de los familiares de Ivo Dutra.

La pretensión de Weimar es el archivo del caso.

Fundamentos del juzgado:

El Vigésimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, determinó que Weimar cometió el delito de homicidio simple (mató) contra Ivo Dutra, con dolo eventual, ya que confió que su actividad riesgosa no implicaría el atropello de una persona, pero sabía que podía suceder ello.

Asimismo, se determinó que Weimar infringió las reglas de tránsito, ya que condujo en un carril que no le correspondía, puesto que debía ir al carril derecho y al izquierdo al estar en el centro; asimismo, se saltó la luz roja.

Se debe tener en cuenta que antes del suceso, Weimar ya tenía papeletas, así que era reincidente con respecto a las infracciones al reglamento de tránsito.

En el proceso penal, se suma también la reparación civil en favor de los perjudicados por el delito o evento dañoso.

En este caso se presenta el daño moral en contra de los familiares de Ivo Dutra, por la muerte de este último.

La vida es incalculable o no cuantificable pero el juez, para resarcir, debe hacerlo de acuerdo a criterios de equidad.

Teniendo en cuenta que el chófer no se encuentra en las posibilidades de pagar la reparación civil, lo debe hacer el tercero civil, en este caso, la empresa Orión.

Fallo:

El juzgado penal condenó a Weimar a 13 años de cárcel; también ordenó que él y la empresa Orión paguen una reparación civil de S/ 150 000, en favor de los familiares de Ivo Dutra; y la inhabilitación de conducir por trece años.

Referencias bibliográficas

Vigésimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. (2012) Sentencia de vista de fecha 2 de mayo del 2012. Expediente N°18707-2011. Recuperado de https://bit.ly/3HXFXMJ

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