Alexandra Molina Dimitrijevich[1]
El gobierno ha anunciado[2] recientemente el final del Estado de Emergencia que, desde marzo de 2020 (un punto de partida en el que no pudimos imaginar la estela de muerte y dolor de una pandemia que entendíamos como distópica), ha venido prorrogando. Ello motiva sin duda una serie de reflexiones que no se circunscriben al ámbito jurídico-constitucional, pero que lo implican necesariamente. La situación de anormalidad que el Estado de Emergencia buscaba “enderezar” (es decir, la pandemia), está desde hace cierto tiempo bajo control, sin haber desaparecido (conforme a lo que informa la OMS, que en sus estadísticas reporta todavía casos de Covid alrededor del mundo, aunque sustancialmente inferiores en número y gravedad a los existentes en los peores picos de la pandemia[3]) y su permanencia contravenía sus propios fines constitucionales. En otras palabras, la situación de anormalidad que justificaba la dación del Estado de Emergencia ha desaparecido, pese a la permanencia controlada de la enfermedad (conforme a la aludida data de la OMS).
Al respecto, son pertinentes las siguientes reflexiones:
- Sobre la regulación de los Estados de Emergencia: En primer lugar, no son pocas las voces que han señalado que la regulación constitucional que el artículo 137º de la Constitución de 1993 proporciona a este asunto es problemática, toda vez que deja únicamente en manos del Poder Ejecutivo la generación del Estado de Emergencia y sus respectivas prórrogas. En el Derecho Comparado (sin ir muy lejos, en los países de nuestro entorno latinoamericano), se exige, para la aprobación y/o prórrogas, la intervención congresal. Es momento de pensar una reforma constitucional que reduzca los niveles de discrecionalidad en la generación de los estados de emergencia (que ya llevan de por sí un elevado grado de discrecionalidad que necesita un contrapeso de los demás poderes del Estado) y que esta reforma se regule legislativamente como corresponde, a fin de fijar los contornos correspondientes sin que esto reste el nivel de maniobra esencial a todo estado de emergencia, que, como ya hemos dicho, tiene por propósito (paradójico) acabar con la situación de anormalidad, que precisamente lo justifica.
- Sobre el “rescate” de ciertos mecanismos impulsados en pandemia, creo importante mantener e incluso incrementar el ritmo de la transformación digital en el Estado peruano, así como también veo saludable que se mantengan niveles razonables de teletrabajo y digitalización educativa en determinados niveles etáreos, dadas sus ventajas para la conciliación laboral-familiar e incluso su positivo impacto medioambiental, sin restar importancia a las actividades presenciales: el ser humano está hecho para interactuar con los demás y, como diría Ortega y Gasset, la vida es una “realidad radical”, de lo que interpreto que esta se materializa en la convivencia con los demás: la virtualidad ha sido (es y será) de gran ayuda pero no reemplaza la socialización presencial.
En todo caso, la post-pandemia ha llegado: estemos a la altura.
[1] Profesora a tiempo completo de derecho constitucional y administrativo de la Universidad Científica del Sur. Es abogada por la Universidad de Lima (Perú). Cuenta con un Máster en Administración Pública por la Universidad Libre de Bruselas (Bélgica). Es especialista en Estudios Políticos y Constitucionales, habiendo cursado el Diploma con el mismo nombre por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales del Ministerio de la Presidencia de España (CEPC), Máster en Estudios Hispánicos (Módulo Democracia y Libertad) por la Universidad de Cádiz y realiza una tesis doctoral en el departamento de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (relacionada con los derechos fundamentales y las nuevas tecnologías)”
[2] Se ha hecho costumbre – y no solo en el Perú- el anunciar medidas antes de oficializarlas. En este punto, cabe recordar que, para su exigibilidad, se requiere de una norma que será vigente desde el día siguiente de su publicación, ateniéndonos a los parámetros del artículo 109º de la Constitución y 11º numeral 3 de la LOPE)
[3] Lo cual se puede constatar en la siguiente página: https://covid19.who.int/table (fecha de consulta: 4 de noviembre de 2022)
Comentarios