El uso de las TERAs es utilizado por parejas que por diversos motivos no pueden procrear, en nuestra legislación no existe un desarrollo adecuado para estas, más que, en lo señalado en el art. 7 de la Ley General de Salud, el cual no es suficiente para poder reconocer al padre y la madre de los nacidos por estas técnicas de reproducción. En la sentencia emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Expediente 06374-2016-0-1801-JR-CI-05 encontraremos fundamentos que nos permitan responder nuestra interrogante.
El caso mencionado trata del proceso de amparo iniciado por la sociedad conyugal conformada por Francisco David Nieves Reyes y Aurora Nancy Ballesteros Verau; la sociedad conyugal conformada por Fausto César Lázaro Salecio y Evelyn Betzabé Rojas Urco y los menores de iniciales L.N.N.R. y C. D. N. R., representados por Francisco David Nieves Reyes y Evelyn Betzabé Rojas Urco, contra RENIEC, en busca del reconocimiento de la paternidad del señor Francisco David Nieves Reyes y de la maternidad de la señora y Aurora Nancy Ballesteros Verau de los menores con iniciales L.N.N.R. y C. D. N. R.
El matrimonio constituido por Francisco David Nieves Reyes y Aurora Nancy Ballesteros Verau, como muchos otros matrimonios deseaban ser padres, ya que, para ellos esto era parte de su realización como personas, lamentablemente tuvieron dificultades para procrear por lo cual buscaron alternativas para poder hacerlo. Es en esta búsqueda que encontraron y probaron diversos métodos, llegando, por recomendación de especialistas, a optar por el método del vientre subrogado. Este método consiste en utilizar el vientre de otra persona para lograr la fecundación. Cabe señalar que en este caso no se utilizaron los óvulos de la señora Aurora Nancy Ballesteros Verau sino de una donante anónima (ovodonación), esto debido a que sus óvulos no permitían que se dé el embarazo.
Para poder realizar el procedimiento, los cónyuges buscaron a una persona que pudiera ayudarlos en el proceso de llevar los óvulos fecundados el tiempo necesario para tener sus hijos. La señora Evelyn Betzabe Rojas Urco, quien tiene como esposo al señor Fausto César Lázaro Salecio, fue la responsable de esta labor. Para dejar constancia de la voluntad de participar y demás, es que las sociedades conyugales suscribieron un acuerdo privado de útero subrogado.
Como resultado del procedimiento realizado nacieron los menores de iniciales L.N.N.R. y C. D. N. R., los cuales fueron registrados como hijos de Evelyn Betzabe Rojas Urco, en el Certificado de Nacido Vivo, a pesar de que ella mencionó que no es la madre sino que solo el vientre de alquiler, además de registrar a Francisco David Nieves Reyes como padre. Debido a esto RENIEC realizó el registro en las Actas de Nacimiento, reconociendo a Evelyn Betzabe Rojas Urco y Francisco David Nieves Reyes como madre y padre de los menores, respectivamente.
Ante la negativa de RENIEC de hacer la rectificación reconociendo como padres a Francisco David Nieves Reyes y Aurora Nancy Ballesteros Verau, es que se presenta el proceso de amparo fundamentándose en el derecho a la identidad de los menores así como del principio del interés superior del niño.
Ante esto, el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declara fundada la demanda de amparo, resolviendo reconocer a Francisco David Nieves Reyes y Aurora Nancy Ballesteros Verau como los padres de los menores y ordenando a RENIEC que emita las nuevas partidas de nacimiento con los nuevos apellidos que corresponden a los menores.
Dentro de los diversos argumentos vertidos en la resolución, debemos resaltar algunos que nos permiten responder la pregunta que nos hemos planteado: ¿A quiénes reconoce el estado como padre y madre, en casos de reproducción asistida, específicamente en el caso del uso de vientre subrogado y ovodonación?
En las consideraciones que el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, encontramos:
- Toda persona tiene derecho a tomar tratamiento médico para resolver problemas de salud reproductiva, esto también lo podemos encontrar en el art. 7 de la Ley General de Salud. Por lo cual, si una persona ha recurrido a las TERAs logrando ser madre o padre, su no reconocimiento como tales sería un contrasentido con la misma.
- Si bien en el art. 7 de la Ley General de Salud hace mención a que la condición de madre gestante y madre genética recaigan en la misma persona, esto no significa que los otros casos que se puedan presentar estén prohibidos, sino que lo que se puede afirmar es que estos no están regulados.
- El Juzgado considera inconstitucional el considerar limitaciones al derecho a la reproducción, esto debido a que solo el art. 7 de la Ley General de Salud es el único que trata de este tema, y como se mencionó en el punto anterior, este no regula todos los posibles casos que se puedan presentar, incluyendo el que se está presentando.
- Las TERAs descansan en un pacto legítimo debido a la voluntad de ambas partes y además, de no estar prohibidas.
- La protección a la familia está prevista en la Constitución Política del Perú y, en la actualidad encontramos diversos tipos de familia con variadas estructuras, por lo cual, el señor Francisco David Nieves Reyes y la señora Aurora Nancy Ballesteros Verau, tienen el derecho de fundar una familia, usando los métodos científicos que estén disponibles y sean legales en nuestro país.
- La señora Aurora Nancy Ballesteros Verau desde el principio ha buscado ser madre, está asumiendo el rol de tal, a diferencia de la señora Evelyn Betzabe Rojas Urco, la cual desde inicios tuvo la voluntad de entregar a los menores a la señora Ballesteros.
Referencia bibliográfica
Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. (2017). Sentencia del 21 de febrero del 2017. Expediente: 06374-2016-0-1801-JR-CI-05. Recuperado de:
Editor: Carlos Alberto Mendoza Casas
Estudiante de la Universidad Científica del Sur
Comentarios